Con indignación y verdadero escándalo nos vemos obligadas a salir al paso de la publicidad que el magistrado Juez de Familia núm. 25 de Madrid, Sr. Ruiz-Jarabo Pelayo, ha dado en facebook a la actitud ardorosamente belicosa que reconoce es la suya "como Juez de Familia", no obstante que la misma supone romper con las normas más fundamentales de la juridicidad y las obligaciones legales que le incumben en el desempeño de su ejercicio profesional. Más en concreto y directamente, lo establecido en el año 2008 para los Jueces y Magistrados por el Consejo General del Poder Judicial, titulado "Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género", por estar rotundamente descalificado el pretendido cuadro patológico por la comunidad científica y médica en vigor. En el mismo sentido se ha hecho llegar también a los jueces, y a los fiscales el “Informe del Grupo de trabajo e Investigación sobre supuesto Síndrome de Alienación Parental”, después de haber sido aprobado por todos los componentes del Observatorio Estatal de Violencia de Género, en el que se abunda sobre la ideología que lo sustenta y que a su vez fue recogida por la sentencia de Vizcaya Sección 6ª de 27 de Marzo de 2008. “La ideología que sustenta el SAP es abiertamente pedófila y sexista” y que la formulación del “Síndrome de Alienación Parental, es un modo mas de violencia sobre la mujer”; “siendo un instrumento de peligroso fraude pseudocientífico que está generando situaciones de riesgo para los niños, y está provocando una involución en los derechos humanos de los menores y de sus madres (mujeres).”
Obligación del juez en el ejercicio de su jurisdicción es saber que, por su condición de conocedor específico de la ciencia jurídica abstracción hecha de cualquier otra, y por mucha sabiduría que pudiera reunir en otras especialidades científicas, le está vedado sentar cátedra en ésas materias ajenas al Derecho, debiendo limitarse a pronunciar y fundar sus resoluciones en el campo estricto de la Jurispericia. Al punto de que la normativa legal de su funcionamiento jurisdiccional le obliga a valerse de la asistencia técnica correspondiente cuando en el juicio ha de decidir sobre tales especialidades ajenas a la materia jurídica.
Sin el auxilio de los peritos pertinentes, el juez no puede decidir en el conflicto de intereses sometido a su juicio. Y si así lo hiciese, prevaricaría.
Asimismo prevaricaría, si se permitiese aplicar las conclusiones de los peritos especialistas sin comprobar que las mismas son correctas, es decir, sin cerciorarse de que son de conformidad con la Ciencia vigente en la especialidad de que se trate.
Es el caso sin embargo, de que el magistrado Sr. Ruiz-Jarabo ha consignado en la publicación antedicha afirmaciones del siguiente jaez: <
Ya lo de menos es que el Juez carezca de la suficiente dotación empírica personal para saber que cuando un niño deja de responder a las preguntas que se le formulan no es porque le sea imposible justificar su conducta sino porque al temor propio de la infancia frente al adulto desconocido e incluso conocido, se suma el pánico a las represalias del progenitor si llega a enterarse de sus manifestaciones.
Es bien sabido por los profesionales de la Psiquiatría y de la Psicología que los niños que sufren violencia o abusos sexuales se cierran herméticamente a las preguntas dirigidas a esclarecer su conducta negativa a ir o estar con quien les produce el daño.
La clave de la ausencia de manipulación está precisamente en la negativa del niño a dar explicaciones sobre la conducta del progenitor al que rechazan, porque de existir la alienación que se pretende el menor estaría adiestrado para responder a cualquier batería de preguntas. La tragedia reside en que un niño afectado por la violencia puede presentar cuadros de conductas diferentes, puede ser introvertido o sumiso, agresivo u optar por la franca rebeldía ante la desesperación de sentirse incapaz de salir de la situación, entonces si el menor se lanza a dar razones, éstas serán sometidas al igual que la otra manifestación de abstracción sobre la causa, a los juicios de valor de quienes como algunos jueces, por decisión propia o apoyados por ciertos equipos psicosociales del propio Juzgado, se niegan a constatar la realidad que no quieren ver, dejando en el mayor desamparo a la infancia que soporta las consecuencias de una violencia que destruye el presente y el futuro de su vida en ciernes, al tiempo que imposibilita el amparo del otro progenitor a sus hijos, al responsabilizarle sin ningún fundamento del rechazo del menor hacia el otro progenitor.
Ana Mª Pérez del Campo Noriega
Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas
Yolanda Besteiro
Federación de Mujeres Progresistas
Rosa San Segundo de Manuel
Asociación Universitaria contra la Violencia Machista
Marisa Soleto
Fundación Mujeres
Rosa Escapa
CELEM
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada